[vc_row][vc_column width=»1/6″][vc_column_text]CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (antigua EGB) u otros equivalentes o superiores.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A2 y (B.T.P.)

No hay restricción de edad.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][vc_column_text]GUARDIA CIVIL.

Los aspirantes a los procesos selectivos para el ingreso en el centro de formación de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil deberán reunir los siguientes requisitos generales.

Poseer nacionalidad española

No estar privado de los derechos civiles

Acreditar buena conducta ciudadana.

Carecer de antecedentes penales.

No hallarse inhabilitado ni separado del servicio de ninguna Administración Pública.

Comprometerse a portar y utilizar armas.

Alcanzar la edad de 18 años.

No cumplir 30 años en el año de la convocatoria.

Poseer una altura mínima de 165 centímetros para hombres y 160 centímetros para mujeres, y no superior a 203 centímetros  en bipedestación

Poseer la aptitud psicofísica necesaria.

Estar en posesión del Graduado de Educación Secundaria u otro equivalente o superior.

Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:

Graduado Escolar.

Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).

Acceso Universidad Mayores de 25 años.

Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.

Poseer el permiso de conducción clase B.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][vc_column_text]POLICIA LOCAL.

Tener la nacionalidad española.

Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de 2.º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas, y tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta y seis años (Ley 9/2011). A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases BTP y A2.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/6″][vc_column_text]

AYUDANTES INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

Nacionalidad

La oposición estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.

La duración del mismo será de dos horas y quince minutos. Este primer ejercicio se desarrollará en Madrid.

Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, cinco preguntas de cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.

La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos. Este segundo ejercicio se desarrollará en Madrid.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El Tribunal determinará el número de preguntas necesarias para alcanzar los 10 puntos. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2014, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.

4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.

Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.

Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.

Tercer ejercicio. Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

La prueba de aptitud médica será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para poder superar esta prueba y la oposición.

Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

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Ejercito

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de las pruebas

Para participar en el proceso de selección que puede dar acceso a la escala de oficiales de los cuerpos específicos de las Fuerzas Armadas por ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria, hay que cumplir los requisitos generales establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas en su artículo 15. Los más destacados son:

  • Poseer la nacionalidad española
  • No estar privado de los derechos civiles
  • Carecer de antecedentes penales
  • Tener cumplidos o cumplir en el año de la convocatoria los dieciocho años de edad.
  • Para participar en los procesos de selección de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina y el Cuerpo Militar de Sanidad, sin exigencia de titulación previa, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la edad de 21 años. Para el ingreso por promoción, sin exigencia previa de titulación de grado universitario, para los Cuerpos Generales e Infantería de Marina no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la siguiente edad: 31 años. Para la Escala de Oficiales Cuerpo Militar de Sanidad, sin exigencia previa de titulación de grado universitario, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la siguiente edad: 27 años. Para la Escala de Oficiales Cuerpo General del Ejército del Aire (especialidad fundamental de vuelo) no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la siguiente edad: 24 años

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